El impartidor de justicia, señaló que para estar en condiciones de desechar una denuncia de hechos en términos de la fracción V del artículo 70 de la Ley Federal de Competencia Económica, la autoridad debe cerciorarse de que la concentración es precisamente aquella que pretende denunciarse.
Ya que de lo contrario, podría suceder que se tramite una concentración sujeta a proceso de notificación, por una parte, y por la otra se perpetre una concentración ilícita, distinta a la que es objeto de notificación, a pesar de que los interesados hayan denunciado esa situación oportunamente.
En su resolución se advierte: “En la especie, no se encuentra demostrado en autos que la autoridad se haya cerciorado de que efectivamente, la concentración denunciada por las quejosas, versaba sobre los mismos hechos objeto del procedimiento de notificación de concentración entre las terceros interesadas, debido a la fusión que pretende realizarse entre ambas”.
También recalca que la Autoridad Investigadora de IFT no examinó si los hechos denunciados eran materia del procedimiento de notificación de concentración.
De la Peza López enfatizó que la actuación de la Autoridad Investigadora del IFT es contraria a la garantía de debida motivación, establecida en los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental, motivo por el cual procedente es conceder el amparo a Grupo Televisa, a efecto de que la Autoridad Investigadora deje sin efecto el acuerdo de 11 de enero.
Esto con el fin de que investigue si los hechos objeto de la denuncia, son materia de un procedimiento de notificación de concentración de los agentes económicos y emita otro proveído, en el que resuelva si admite o no la denuncia presentada por la quejosa con libertad de jurisdicción.
Pese a esta resolución el IFT puede impugnar la sentencia ante un Tribunal Colegiado