El presidente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Diputados, una reforma que adiciona una fracción V Bis al Artículo 5; y reforma a la fracción I del artículo de la Ley General de Desarrollo Social.
El decreto presidencial establece en la fracción V Bis que haya una Estrategia Nacional de Inclusión, como mecanismo de coordinación de las políticas y programas públicos de los tres órdenes de gobierno, cuyo objetivo general es contribuir al acceso de los derechos sociales y a la disminución eficiente y efectiva de las carencias que inciden sobre las condiciones de vida de las personas y el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
Mientras el Artículo 11 explica que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos: Implementar la Estrategia Nacional de Inclusión, que propicie las condiciones que garanticen el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, asegurando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social.
Para tal efecto, dicha estrategia tendrá los siguientes propósitos: a) Compartir una visión común tanto entre las dependencias y entidades federales, como entre los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, tomando como referencia los indicadores de pobreza multidimensional del Consejo; b) Mejorar el desempeño y los logros de las intervenciones sociales, mediante una adecuada identificación y caracterización de la población de acuerdo con los indicadores de pobreza; c) Identificar y desarrollar oportunidades de innovación de política social, así como simplificar procesos normativos y administrativos, que permitan agilizar el acceso a los derechos sociales por parte de la población, y d) Promover la participación de los actores institucionales en los esfuerzos de desarrollo social, así como en el diseño e implementación de acciones dirigidas al abatimiento de carencias y a mejorar el ingreso de la población.
Las acciones para la instrumentación de la Estrategia Nacional de Inclusión y los mecanismos de coordinación, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.